TEPEUCILA

CÓDICE DE TEPEUCILA

Diccionario de elementos constitutivos de los glifos

Investigación: Carmen HERRERA (DL-INAH) y Ethelia RUIZ (DEH-INAH)

Tratamiento de imágenes: Rossana CERVANTES
Voz: Alfredo RAMIREZ CELESTINO (DL-INAH)



En 1543 los indios del pueblo de Tepeucila, zona de Cuicatlán en Oxaca, decidieron utilizar con gran éxito los mecanismos legales que la Corona ofrecía a sus súbditos no españoles. Cansados de pagar desde hacía tiempo un alto tributo en oro a su encomendero, el famoso conquistador Andrés de Tapia, los pobladores de Tepeucila cerraron flancos alrededor de su señor natural, don Juan de Monjarás y demandaron a tan poderoso español ante la real Audiencia y Cancillería de la Nueva España. El resultado de esta demanda legal fue un abultado proceso de más de trescientas fojas y un hermoso códice o "pintura", en palabras de la época. Naturalmente aquí lo que nos interesa destacar de todo esto es el códice, el cual permaneció inédito y desconocido durante más de cuatro siglos en los anaqueles del Archivo General de Indias, Sevilla. Hace tan sólo unos pocos años el códice fue separado del expediente y catalogado en la sección de mapas y planos del Archivo General de Indias y en marzo de 1995, Ethelia Ruiz pudo reunir nuevamente la prueba pictográfica indígena con el resto del juicio.

El expediente alfabético anexo a este códice nos remonta a la primavera del año de 1543. Ese año no pintaba bien para el encomendero Andrés de Tapia. Con audacia, los indios de Tepeucila, encabezados por el señor natural del lugar, don Juan de Monjarás, y aconsejados por el fiscal de la Corona, Cristóbal de Benavente, litigaban desde hacía tres años ante la Audiencia en contra de él. Sin duda la afrenta no era pequeña; los indios de Tepeucila eran a ojos del orgulloso conquistador tan sólo "personas livianas e infieles".

Para cualquier español la situación era delicada, ya que la demanda de los "livianos" indios de Tepeucila en contra de Tapia involucraba a su esposa, doña Isabel de Sosa. Diestramente los indios lo acusaban de no ser el encomendero oficial y, sobre todo, de haberse excedido en el cobro del tributo; particularmente acusaban al matrimonio de haberles exigido joyas de oro. Toda esta discusión iba trágicamente envuelta en las tradicionales amenazas, golpes y encierros de que los naturales eran objeto por parte del grupo español. El caso no tendría mayor relevancia a nuestros ojos, al fin y al cabo es uno más de los numerosos pleitos que involucraron a indios y españoles, si el códice no hubiera sido en todo momento la prueba legal más importante utilizada por Tepeucila; por ella, Andrés de Tapia fue sentenciado por la Audiencia a pagar más de dos mil pesos de oro a los indios, cantidad nada despreciable para la época.

Antes de continuar, es importante señalar dónde se encuentra el pequeño pueblo de Tepeucila. La cuna del códice se ubica al oriente de la Cañada de Cuicatlán, Oaxaca, en las faldas de la Sierra bordeada por el Río Grande de donde sus pobladores extraían oro. Esta comunidad cuicateca compartía su territorio con el pueblo de Papaloticpac, con el que formaban un señorío. Su unidad radicó en que sus habitantes se reconocían descendientes de un solo cacique, que hacia mediados del siglo XIII era el señor de toda esa jurisdicción. La descendencia noble del lugar fincó sus derechos durante toda la Colonia en la legitimidad de ese linaje.


El Códice.

Reproduciendo un formato que era conocido por la sociedad indígena --la tira de piel de venado-- los naturales de Tepeucila elaboraron este documento en cuatro fojas de papel europeo, pegadas por lo ancho antes de pintarlo, cuyo resultado es una sola lámina. En las imágenes previas a la restauración de este códice, se aprecia que fue guardado en dos dobleces y al desplegarlo alcanza una longitud de un metro veinte por cuarenta y cuatro centímetros de ancho. En su superficie blanquecina se figuraron en tinta negra barras rectangulares pintadas en el ocre del oro y en un ocre ligeramente más tenue, tejuelos de oro de diversos tamaños y una serie de joyas; sólo el numeral pantli fue dejado en blanco.

Todas las figuras del códice, cuarenta y siete, fueron clasificados como glifos de cuenta, porque el documento registra la lista de los diversos objetos, todos de oro, así como la cantidad de algunos de ellos que fueron entregados a Andrés de Tapia como pago del tributo por los indios de Tepeucila.

Gráficamente, las cabezas de las joyas y los numerales pantli, 'bandera', son los únicos elementos asimétricos que nos permiten reconocer la orientación de todo el documento. Si atendemos a la idea de que la orientación del elemento pantli "corresponde a la que se puede observar en las imágenes de los guerreros que llevan tales estandartes fijados a la espalda", este elemento está orientado hacia la izquierda, al igual que las cabezas. La coincidencia en la orientación de estos dos elementos constituye un importante índice del sentido en el que debía dirigirse la mirada y nos permite inferir que el orden de lectura del códice era, precisamente, de derecha a izquierda.

Nombre

tepeucila 47 100 %